Datos de la resolución

La Casación N° 1223-2018 Callao fue expedida el 26 de julio de 2021 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La ponencia correspondió a la jueza suprema Susana Castañeda Otsu. El recurso fue interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a delitos de tráfico ilícito de drogas.

La Corte declaró fundado el recurso por inobservancia de garantías constitucionales y quebrantamiento de preceptos procesales, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Casó el auto de vista y anuló la sentencia de terminación anticipada únicamente en el extremo de la reparación civil, dejando subsistentes la condena y la pena.

Antecedentes relevantes

El 24 de octubre de 2017, un ciudadano mexicano fue intervenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando pretendía viajar a México llevando 5.649 kg de clorhidrato de cocaína. En el proceso inmediato, el fiscal, el imputado y su defensa alcanzaron un acuerdo de terminación anticipada.

El 8 de noviembre de 2017, el juez aprobó el acuerdo e impuso seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, ciento cincuenta días multa, inhabilitación, expulsión del país, decomiso de los bienes incautados y S/. 5,000.00 por reparación civil.

En la audiencia de incoación del proceso inmediato, la Procuraduría solicitó constituirse en actor civil. El pedido fue declarado inadmisible porque no cumplía los requisitos del artículo 100 del Código Procesal Penal. La Procuraduría alegó que no había recibido el requerimiento de incoación y que, por ello, desconocía información necesaria para formular adecuadamente su pretensión.

La Sala Penal de Apelaciones anuló la resolución que rechazó la constitución en actor civil y ordenó realizar una nueva audiencia sobre ese pedido. Sin embargo, mantuvo la sentencia de terminación anticipada en el extremo de la reparación civil. Consideró que el acuerdo sobre la pena y la reparación correspondía al Ministerio Público y al imputado, sin perjuicio de que los demás sujetos procesales pudieran apelar el monto fijado.

La Procuraduría interpuso casación contra esta última decisión. Sostuvo que permitir su posterior constitución como actor civil carecía de utilidad si la reparación civil ya había quedado establecida sin su intervención.

Problema jurídico

La Corte debía determinar si, dentro de un proceso inmediato, podía aprobarse una terminación anticipada y fijarse la reparación civil sin haber notificado adecuadamente al agraviado ni permitir que su solicitud de constitución en actor civil fuera tramitada antes de concluir el acuerdo.

La controversia exigía precisar la relación entre el artículo 11 inciso 1 y el artículo 468 del Código Procesal Penal: el primero atribuye al perjudicado la titularidad especial de la acción civil y dispone que, una vez constituido en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público sobre el objeto civil; el segundo regula la terminación anticipada y el acuerdo entre el fiscal y el imputado.

Autonomía de la pretensión civil

La Corte explicó que el proceso penal permite acumular dos pretensiones diferentes por razones de tutela jurisdiccional y economía procesal. La pretensión penal tiene como presupuesto la comisión de un delito y responde a fines preventivos. La pretensión civil se sustenta en la existencia de un daño patrimonial o extrapatrimonial y busca su reparación efectiva e integral.

Esta acumulación no convierte a la pretensión civil en accesoria o dependiente de la penal. Cada una tiene presupuestos, finalidades y criterios de imputación propios. Como expresión de esa autonomía, el artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal permite que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la acción civil válidamente ejercida aun cuando exista sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, si corresponde.

La reparación civil comprende, conforme al artículo 93 del Código Penal, la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios. Su determinación requiere comprobar los elementos propios de la responsabilidad civil; no se obtiene automáticamente de la sola afirmación de que se cometió un delito.

Titularidad del actor civil

El ejercicio de la acción civil corresponde especialmente al perjudicado por el delito. Mientras este no se constituya en actor civil, el Ministerio Público actúa con legitimación derivada o por sustitución procesal. Una vez admitida la constitución, el fiscal deja de intervenir en el objeto civil del proceso.

La constitución en actor civil concede la facultad de formular la pretensión resarcitoria, ofrecer pruebas, intervenir en los procedimientos que la afecten e impugnar las decisiones correspondientes. Por ello, permitir que la reparación civil sea negociada y definida sin su participación vaciaría de contenido esa posición procesal.

Notificación y constitución en el proceso inmediato

La Corte reconoció que el proceso inmediato sigue una lógica de aceleración y que la terminación anticipada puede plantearse oralmente en la misma audiencia de incoación. Esta concentración no autoriza a excluir al agraviado.

Para preservar su derecho de defensa, debe notificársele el requerimiento de incoación del proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia con los recaudos necesarios. Antes de la instalación, el perjudicado puede presentar por escrito su solicitud de constitución en actor civil. El juez debe resolverla en la audiencia, previo traslado contradictorio.

La concurrencia del agraviado o del actor civil a la audiencia es facultativa, pero su notificación es obligatoria. Solo después de ser informado puede decidir si participa, formula pretensiones o asume las consecuencias de no concurrir.

Intervención en la terminación anticipada

La sentencia distingue dos supuestos. Si el agraviado asiste sin haber solicitado su constitución en actor civil, el Ministerio Público conserva la titularidad de la pretensión civil y negocia ese extremo. La participación del agraviado es indirecta.

Si el perjudicado solicitó oportunamente su constitución y el pedido es admitido, asume la titularidad de la pretensión civil. Le corresponde intervenir directamente en la negociación de la reparación con el imputado.

La Corte interpretó sistemáticamente el artículo 468 del Código Procesal Penal. Aunque la norma coloca al fiscal y al imputado en el centro de la terminación anticipada, ello no excluye al actor civil del acuerdo referido a su propia pretensión. Tampoco resulta suficiente permitirle cuestionar el monto mediante apelación, pues ese recurso no sustituye su derecho a intervenir en la negociación inicial.

Decisión de la Corte Suprema

La Sala Suprema consideró contradictorio anular el rechazo de la constitución en actor civil y, simultáneamente, mantener firme la reparación acordada sin la Procuraduría. De admitirse posteriormente su constitución, ya no existiría un objeto civil sobre el cual formular una pretensión efectiva.

Por esa razón, anuló la sentencia de terminación anticipada solo respecto de los S/. 5,000.00 fijados como reparación civil. Ordenó que el Juzgado de Investigación Preparatoria tramitara nuevamente ese extremo, siempre que admitiera la constitución de la Procuraduría como actor civil. La condena, la pena y las demás consecuencias penales permanecieron vigentes.

Comentario jurídico

El criterio evita confundir la función acusadora del Ministerio Público con la titularidad de la pretensión resarcitoria. El fiscal ejerce esta última mientras el perjudicado no se constituya en actor civil. Admitida la constitución, la intervención fiscal en el objeto civil cesa por mandato del artículo 11 inciso 1 del Código Procesal Penal.

La autonomía permite separar los efectos de la nulidad. La afectación del derecho de defensa ocurrió en la determinación de la reparación civil, no en la aceptación de los cargos ni en la fijación de la pena. En consecuencia, la Corte preservó el acuerdo penal y ordenó renovar únicamente la discusión resarcitoria. Esta solución responde al principio de conservación de los actos procesales y evita extender la nulidad a extremos que no fueron afectados.

Debe precisarse que la resolución no establece que toda ausencia del agraviado invalide una terminación anticipada. La nulidad se vinculó con la omisión de una notificación necesaria y con el rechazo de una solicitud presentada para constituirse en actor civil. Cuando el agraviado ha sido debidamente notificado y decide no intervenir, asume la carga procesal derivada de esa decisión.

Tampoco significa que el actor civil determine unilateralmente la reparación. Puede presentar y sustentar su pretensión, negociar con el imputado y ofrecer pruebas, pero el juez conserva el deber de controlar la legalidad del acuerdo. Si no existe consenso sobre el objeto civil, la controversia debe seguir el trámite que corresponda sin afectar indebidamente el acuerdo penal cuando ambos extremos sean separables.

Alcance práctico

En el proceso inmediato, la defensa del agraviado debe presentar la solicitud de constitución en actor civil antes de instalarse la audiencia de incoación y cumplir, en cuanto resulte posible, los requisitos del artículo 100 del Código Procesal Penal. Si la notificación no adjunta el requerimiento o sus recaudos, conviene dejar constancia inmediata, solicitar su entrega y explicar de qué forma la omisión impide formular la pretensión.

El juez debe resolver primero la constitución en actor civil antes de aprobar una terminación anticipada que incluya reparación civil. Si admite el pedido, debe permitir que su titular intervenga directamente en la negociación y sustente el daño, la relación causal, el factor de atribución y el monto reclamado.

Para la defensa del imputado, la negociación debe diferenciar con claridad el acuerdo penal del civil. Esta separación permite identificar quién está legitimado para negociar cada extremo y reduce el riesgo de que una afectación vinculada con la reparación produzca la nulidad parcial del acuerdo.

La Casación N° 1223-2018 Callao establece que la celeridad del proceso inmediato no permite prescindir de la tutela jurisdiccional del agraviado. La terminación anticipada puede concentrarse en una sola audiencia, pero debe respetar la autonomía de la pretensión civil, la notificación previa y la intervención de quien asume su titularidad.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N° 1223-2018 Callao, sentencia del 26 de julio de 2021. [Texto íntegro de la resolución](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Casacion-1223-2028-Callao-LP.pdf).