Datos de la resolución
La Casación N° 1459-2017 Tacna fue expedida el 2 de octubre de 2018 por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. El proceso versó sobre el pago de mejoras necesarias y útiles realizadas en un inmueble.
La Corte declaró fundado el recurso del demandante, anuló el auto de vista y dejó insubsistente la resolución que había declarado improcedente la demanda. Ordenó que el juzgado la calificara nuevamente sin exigir el acta de conciliación extrajudicial, tras inaplicar al caso concreto el artículo 6 de la Ley N° 26872 mediante control difuso.
Antecedentes relevantes
El demandante afirmó haber poseído un lote ubicado en el distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Tacna, y haber ejecutado construcciones e instalaciones que calificó como mejoras necesarias y útiles. Solicitó el pago de S/. 50,000.00.
Antes de presentar esta demanda había sido emplazado en un proceso de desalojo. Por ello, se encontraba sujeto al segundo párrafo del artículo 595 del Código Procesal Civil, según el cual el poseedor demandado previamente por desalojo debe interponer su demanda de pago de mejoras dentro del plazo que vence el día de la contestación. Al tramitarse el desalojo como proceso sumarísimo, dicho plazo era de cinco días.
La demandada solicitó la nulidad de lo actuado porque no se acompañó el acta de conciliación extrajudicial. El juzgado aceptó el pedido y declaró improcedente la demanda. La Sala Superior confirmó la decisión porque consideró que el pago de mejoras era una materia conciliable y que el demandante, como mínimo, debió presentar una solicitud ante un centro de conciliación.
Problema jurídico
La Corte debía establecer si podía exigirse el acta de conciliación extrajudicial como requisito de procedencia cuando el demandante solo disponía de cinco días para ejercer la pretensión de pago de mejoras y el procedimiento conciliatorio podía exceder ampliamente ese plazo.
La controversia presentaba una incompatibilidad concreta entre el artículo 6 de la Ley N° 26872, que condicionaba el acceso al proceso al intento conciliatorio previo, y el artículo 595 del Código Procesal Civil, que imponía un plazo breve para demandar y prohibía acumular la pretensión de mejoras al proceso de desalojo.
Criterio de la Corte Suprema
La Sala Suprema señaló que el procedimiento conciliatorio podía durar hasta treinta días, mientras que el poseedor emplazado con el desalojo solo tenía cinco días para presentar su demanda de pago de mejoras. Exigir el acta dentro de ese plazo suponía imponer una actuación materialmente imposible.
Tampoco aceptó la solución propuesta por la Sala Superior, consistente en acompañar únicamente la solicitud de conciliación. El artículo 425 inciso 6 del Código Procesal Civil exigía el acta certificada en los procesos sujetos a conciliación previa, no una simple constancia de haber iniciado el trámite. El órgano jurisdiccional no podía sustituir el requisito legal por otro no previsto.
La Corte consideró que la exigencia afectaba el derecho de acceso a la justicia, integrante de la tutela jurisdiccional efectiva reconocida por el artículo 139 inciso 3 de la Constitución. Aplicó el principio pro actione, conforme al cual las reglas procesales deben interpretarse de manera favorable a la efectividad del acceso jurisdiccional cuando existe duda o conflicto.
Control difuso aplicado al caso
El artículo 138 de la Constitución faculta a los jueces a preferir la norma constitucional cuando exista incompatibilidad entre esta y una disposición legal aplicable al caso. La resolución examinó tres presupuestos: que la norma cuestionada fuera aplicada en el acto impugnado, que tuviera relación directa con la decisión y que resultara incompatible con la Constitución incluso después de intentar una interpretación conforme.
La Corte entendió que los tres presupuestos concurrían. La demanda había sido rechazada precisamente por el artículo 6 de la Ley de Conciliación; la norma determinaba directamente el acceso al proceso; y su aplicación conjunta con el plazo del artículo 595 hacía imposible ejercer la pretensión.
En consecuencia, inaplicó el artículo 6 de la Ley N° 26872 únicamente para ese caso. El control difuso no deroga la norma ni la expulsa del ordenamiento. Sus efectos se circunscriben al proceso concreto y a las partes involucradas.
Pago de mejoras y oportunidad procesal
La resolución no reconoce que las mejoras existieran ni ordena su pago. Solo restablece la posibilidad de que la demanda sea admitida y tramitada. El demandante aún debía acreditar su condición posesoria, la ejecución de las obras, su naturaleza necesaria o útil, su valor y los demás presupuestos sustantivos aplicables.
El artículo 595 del Código Procesal Civil contiene una regla especial para el poseedor que primero es demandado por desalojo. La demanda de mejoras debe interponerse dentro del plazo señalado y no puede acumularse al proceso de desalojo mediante reconvención. Esta configuración explica la urgencia apreciada por la Corte.
El criterio tampoco significa que toda demanda de pago de mejoras esté exonerada de conciliación extrajudicial. La inaplicación responde al supuesto específico en que ya existe emplazamiento con una demanda de desalojo y el plazo legal impide obtener oportunamente el acta. Fuera de esa situación debe examinarse la normativa aplicable y las circunstancias del caso.
Comentario jurídico
La decisión resuelve adecuadamente una contradicción práctica creada por dos exigencias procesales. La conciliación previa persigue facilitar soluciones consensuadas y reducir litigios. Sin embargo, pierde legitimidad cuando su duración impide de manera definitiva acudir al órgano jurisdiccional dentro de un plazo perentorio.
El derecho de acceso a la justicia no excluye la existencia de requisitos de procedibilidad. Estos pueden ser válidos si cumplen una finalidad legítima y resultan razonables. En este caso, la exigencia era desproporcionada porque el demandante no controlaba la duración del procedimiento conciliatorio y no existía otra vía para formular su pretensión: el artículo 595 impedía acumularla al desalojo.
La Corte también acierta al rechazar la presentación de una simple solicitud de conciliación como solución interpretativa. Aunque esa alternativa hubiera reducido el obstáculo, carecía de respaldo normativo y generaba incertidumbre sobre la condición exigida para admitir la demanda. La interpretación conforme no permite crear un requisito diferente al establecido por la ley.
Debe precisarse, sin embargo, que la frase empleada en la sentencia al declarar “inconstitucional” el artículo 6 puede inducir a error si se lee fuera de contexto. Al tratarse de control difuso, la consecuencia jurídica es su inaplicación en el proceso concreto, no una declaración general de invalidez con efectos para todos los casos.
Alcance procesal y utilidad práctica
El abogado del poseedor emplazado con una demanda de desalojo debe identificar inmediatamente si existen mejoras reclamables, calcular el plazo del artículo 595 y presentar una demanda autónoma dentro de ese término. La urgencia no releva de acompañar los documentos disponibles ni de explicar por qué la conciliación previa resulta imposible en las circunstancias concretas.
Es conveniente adjuntar la cédula de notificación y el auto admisorio del desalojo para acreditar el inicio y vencimiento del plazo. También debe invocarse expresamente el derecho de acceso a la justicia, la incompatibilidad temporal entre ambos procedimientos y el carácter inter partes del control difuso solicitado.
Para la parte demandada, la discusión sobre la admisibilidad no sustituye la defensa de fondo. Admitida la demanda, podrá cuestionar la condición del poseedor, la existencia y clasificación de las mejoras, su valorización, la oportunidad del reclamo y los demás elementos exigidos por el Código Civil.
La Casación N° 1459-2017 Tacna establece que un requisito previo no puede aplicarse de modo que anule la única oportunidad procesal disponible. Cuando la conciliación extrajudicial y el plazo especial para demandar mejoras resultan materialmente incompatibles, debe preferirse el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Casación N° 1459-2017 Tacna, sentencia del 2 de octubre de 2018.
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