Datos de la resolución
La Casación N° 1895-2018 Lima Sur fue expedida el 15 de febrero de 2021 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. El ponente fue el juez supremo César San Martín Castro. Los recursos se limitaron al objeto civil del proceso penal y cuestionaron los montos de reparación fijados a favor del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
La Corte declaró parcialmente fundado el recurso de Juan Pablo Gamboa Burgos, casó la sentencia de vista en el extremo que le impuso S/. 30,000.00 y reformó el monto a S/. 20,000.00. El recurso de Cecilia del Rosario Sánchez Vásquez fue declarado inadmisible porque su defensa no concurrió a la audiencia de casación, conforme al artículo 432 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Antecedentes relevantes
El proceso comprendió irregularidades en la transferencia de dos terrenos pertenecientes a la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Las acusaciones se relacionaron con negociación incompatible, colusión y falsedad ideológica, en el contexto de procedimientos de subasta que no respetaron las exigencias municipales, carecieron de suficiente publicidad y se realizaron sin condiciones adecuadas de transparencia y competencia.
Cecilia Sánchez Vásquez se acogió a la conclusión anticipada por negociación incompatible. Juan Pablo Gamboa Burgos había sido acusado alternativamente por colusión o negociación incompatible, pero el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio y se dictó sobreseimiento a su favor. La Procuraduría dejó subsistente la pretensión resarcitoria, por lo que el juicio continuó respecto del objeto civil.
En sus alegatos de apertura, la Procuraduría solicitó S/. 15,000.00 de reparación civil contra Gamboa Burgos. En los alegatos finales elevó su pretensión a S/. 20,000.00 por la afectación extrapatrimonial. Pese a ello, el juzgado fijó S/. 30,000.00 y la Sala Superior confirmó esa cantidad.
Respecto de Sánchez Vásquez, se estableció una reparación solidaria de S/. 500,000.00 vinculada con la transferencia irregular de los terrenos municipales. Su recurso cuestionó la motivación y las bases utilizadas para cuantificar ese monto.
Problemas jurídicos
La Corte debía determinar si el órgano jurisdiccional podía imponer una reparación civil superior al monto solicitado por el actor civil y si la modificación de la cuantía durante el juicio era procesalmente admisible.
Asimismo, debía precisar si el sobreseimiento dictado a favor de Gamboa Burgos impedía mantener y resolver la pretensión civil derivada de los mismos hechos.
Principios de rogación y congruencia
La Sala Suprema sostuvo que la cuantificación de la reparación civil corresponde a los jueces de mérito dentro de los parámetros fijados por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público. La discrecionalidad judicial es ponderada: permite valorar el daño y determinar una cantidad razonable, pero no autoriza a conceder más de lo pedido por la parte legitimada.
El principio de congruencia exige correspondencia entre la pretensión y la sentencia. Si el fallo supera el petitorio, incurre en incongruencia ultra petita. Este límite forma parte de la tutela jurisdiccional y evita que la parte obligada sea condenada por una cantidad que no integró el debate en los términos planteados por quien ejerció la acción civil.
La Corte también vinculó esta regla con el principio tantum devolutum quantum appellatum: el órgano jurisdiccional debe respetar el ámbito objetivo delimitado por la pretensión y, en sede impugnatoria, por los agravios formulados.
Modificación del monto durante el proceso
La sentencia no considera invariable el monto indicado al constituirse en actor civil. Identifica distintos momentos en los que la pretensión resarcitoria puede plantearse o precisarse:
- Al solicitar la constitución en actor civil, conforme al artículo 100 inciso 2 literal c del Código Procesal Penal.
- En la etapa intermedia, mediante el pedido de incremento o extensión previsto en el artículo 350 inciso 1 literal g.
- Al inicio del juicio oral, cuando el actor civil expone sus pretensiones y las pruebas admitidas, de acuerdo con el artículo 371 inciso 2.
Además, el artículo 387 inciso 2 permite al fiscal solicitar el aumento o disminución de la reparación civil en sus alegatos finales cuando el juicio haya proporcionado nuevas razones. La Corte entendió que, con mayor razón, el actor civil también puede hacerlo, pues es el titular de la pretensión y el artículo 388 no lo prohíbe.
La variación debe estar justificada por lo ocurrido durante el debate y debe permitir el contradictorio. El último monto válidamente solicitado fija el límite de la potestad jurisdiccional.
Cuantificación y deber de motivación
La reparación civil se determina según el daño causado y busca resarcir sus efectos patrimoniales o extrapatrimoniales. La capacidad económica del responsable no constituye un criterio para medir el daño. Cuando concurren varios responsables, la solidaridad se rige por el artículo 95 del Código Penal.
El juez debe explicar las bases utilizadas para establecer la cantidad. La motivación debe relacionar los hechos acreditados, la naturaleza del daño y los elementos que permiten aproximarse a su magnitud. Una cifra sin justificación suficiente puede vulnerar la tutela jurisdiccional y el deber de motivación.
En el caso de Sánchez Vásquez, la Corte examinó el perjuicio ocasionado por la transferencia de terrenos municipales en condiciones irregulares. Respecto del lote 201, advirtió una diferencia considerable entre el precio de venta y la valorización referencial. Consideró que los S/. 500,000.00 no resultaban desproporcionados frente al daño identificado. Sin embargo, su recurso fue finalmente declarado inadmisible debido a la inasistencia de su defensa a la audiencia de casación.
Aplicación al caso de Gamboa Burgos
La Procuraduría solicitó inicialmente S/. 15,000.00 y elevó el pedido a S/. 20,000.00 en los alegatos finales. La Corte aceptó esta modificación porque fue formulada dentro del juicio y constituía la pretensión definitiva del actor civil.
El juzgado impuso S/. 30,000.00 sin que esa cantidad hubiera sido solicitada. Al superar el límite de S/. 20,000.00, el fallo incurrió en incongruencia ultra petita. La Sala Suprema no ordenó un nuevo juicio porque la corrección no requería actividad probatoria adicional: actuando en sede de instancia, redujo directamente la reparación al monto pedido.
Reparación civil pese al sobreseimiento
La sentencia precisó que el sobreseimiento de Gamboa Burgos no impedía resolver el objeto civil. El artículo 12 inciso 3 del Código Procesal Penal reconoce la autonomía entre acción penal y acción civil. Los criterios de imputación son distintos: una conducta puede no generar responsabilidad penal y, aun así, constituir un hecho ilícito que produzca un daño resarcible.
En este caso, la Corte consideró que la intervención del beneficiario dentro de un procedimiento de subasta sin transparencia ni pluralidad de postores podía sustentar responsabilidad civil, aunque la acusación penal hubiera sido retirada. El daño civil no se identifica necesariamente con la lesión del bien jurídico penal y requiere su propia justificación.
Comentario jurídico
La resolución diferencia correctamente dos facultades: modificar la pretensión y resolverla. El actor civil puede ajustar la cuantía en los momentos admitidos por el Código Procesal Penal, siempre que justifique el cambio y respete el contradictorio. El juez puede determinar el monto dentro de ese marco, pero carece de potestad para ampliar de oficio el petitorio.
El límite no significa que el juzgador deba conceder automáticamente todo lo solicitado. Puede fijar una cantidad menor si la prueba no acredita íntegramente el daño o si la cifra carece de proporcionalidad. Lo prohibido es conceder una suma superior, porque la parte demandada no fue emplazada respecto de esa pretensión adicional.
La sentencia también confirma que la reparación civil requiere motivación propia. No basta trasladar el razonamiento de la responsabilidad penal ni asignar una cifra con referencia genérica a la gravedad del delito. Deben identificarse el daño, la relación causal, el criterio de imputación y los elementos empleados para cuantificarlo.
El pronunciamiento sobre Gamboa Burgos evidencia la utilidad práctica de la autonomía del objeto civil. El retiro de la acusación no extinguió una pretensión resarcitoria que había quedado expresamente subsistente. Sin embargo, la imposición de la reparación exigía fundamentos civiles suficientes y respeto al límite solicitado por la Procuraduría.
Alcance práctico
El actor civil debe expresar con claridad el monto reclamado, los componentes del daño y los medios probatorios que lo sustentan. Si durante el juicio aparecen nuevas razones para aumentar o disminuir la cantidad, debe formular la modificación expresamente y explicar su relación con la prueba actuada.
La defensa debe identificar cuál fue el último petitorio válido y verificar que la sentencia no lo exceda. Si el fallo concede una suma mayor, corresponde alegar incongruencia ultra petita y afectación de la tutela jurisdiccional. También puede cuestionarse una reparación ubicada dentro del límite cuando carezca de motivación o resulte ajena al daño probado.
El órgano jurisdiccional debe distinguir la cuantificación discrecional de una decisión arbitraria. Su margen de valoración opera dentro del petitorio y debe apoyarse en razones verificables. Cuando la corrección consiste únicamente en reducir la cifra al límite solicitado, la instancia revisora puede reformar directamente el fallo si no es necesario un nuevo debate probatorio.
La Casación N° 1895-2018 Lima Sur establece que la reparación civil puede modificarse durante el proceso en los supuestos legalmente admitidos, pero el pedido definitivo fija el máximo que el juez puede conceder. La congruencia y la motivación son exigencias propias del objeto civil, incluso cuando este se tramita dentro del proceso penal.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N° 1895-2018 Lima Sur, sentencia del 15 de febrero de 2021. [Texto íntegro publicado por el Poder Judicial](https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/33b0840041b2b2a1bad0ba5aa55ef1d3/CAS+1895-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=33b0840041b2b2a1bad0ba5aa55ef1d3).
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