Datos de la resolución
La Casación N° 6342-2019 Lima Norte fue resuelta el 21 de junio de 2022 por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. La controversia versó sobre la tenencia y custodia de una niña. La madre interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que confirmó la decisión de primera instancia de otorgar la tenencia al padre y establecer un régimen de visitas a su favor.
La Corte Suprema declaró infundado el recurso. Las causales examinadas fueron la presunta infracción de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución —debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales— y la alegada vulneración del principio del interés superior del niño.
Antecedentes relevantes
El padre sostuvo que la niña había vivido con él durante varios años y que, después de una visita con la madre, esta decidió no devolverla. También afirmó que la madre limitaba el contacto paterno-filial.
La madre negó tales afirmaciones. Señaló que el padre no cumplía adecuadamente sus obligaciones alimentarias, cuestionó las condiciones de su domicilio y alegó que la demanda pretendía eludir la manutención de la niña.
El juzgado declaró fundada la demanda. Consideró que existía una influencia materna perjudicial para la relación entre la niña y su padre. Esta conclusión se apoyó, entre otros elementos, en el Informe Descriptivo N° 240-2018, las sesiones de interacción familiar, el incumplimiento de las visitas supervisadas y la conducta procesal observada. La Sala Superior confirmó la decisión porque estimó que la madre había impedido el contacto entre padre e hija durante un periodo prolongado y que el padre ofrecía mejores condiciones para restablecer ese vínculo.
Problema jurídico
La cuestión principal en sede casatoria fue determinar si la sentencia de vista vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la madre al valorar un informe psicológico que, según ella, no le había sido notificado oportunamente. También correspondía establecer si la decisión sobre tenencia respetaba el interés superior de la niña y si la valoración probatoria estaba debidamente motivada.
Criterio de la Corte Suprema
La Sala Suprema verificó que el Informe Psicológico N° 240-2018 sí fue notificado a la recurrente el 1 de octubre de 2018, junto con la Resolución N° 18. El cargo indicaba que se adjuntó el escrito de seis folios correspondiente al informe. La madre no formuló oposición ni observación antes de emitirse la sentencia de primera instancia. Por ello, la Corte descartó la vulneración del contradictorio.
También concluyó que la Sala Superior había explicado los antecedentes, identificado el marco jurídico, examinado los agravios y valorado conjuntamente los medios probatorios. En consecuencia, consideró satisfecha la exigencia de motivación prevista en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución.
Respecto de la tenencia, la Corte tomó en cuenta que la conducta materna no garantizaba el derecho de la niña a mantener contacto con el otro progenitor. Aplicó el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes en el texto considerado por la resolución, conforme al cual debía priorizarse al progenitor que garantizara mejor dicho contacto. También señaló que la denuncia por presunto maltrato psicológico y sexual atribuida al padre ya había sido evaluada por la Sala Superior, que consideró la resolución del juzgado de familia que no dictó medidas de protección contra él y, en cambio, dispuso medidas por presunta violencia y negligencia materna.
Finalmente, la Corte advirtió que el recurso pretendía una nueva valoración de la prueba, finalidad que no corresponde a la casación. Con esos fundamentos, declaró infundado el recurso.
Comentario jurídico
La resolución contiene dos criterios de utilidad práctica. El primero es procesal: la parte que recibe un informe psicológico debe revisarlo y formular oportunamente sus observaciones. Si la notificación comprende el informe y no se cuestiona en la etapa correspondiente, no resulta suficiente alegar posteriormente que se desconocía su contenido. La defensa debe verificar tanto la resolución notificada como sus anexos y dejar constancia inmediata de cualquier omisión material.
El segundo criterio se relaciona con la finalidad de la tenencia. La decisión no debe utilizarse para premiar o sancionar a uno de los progenitores. Debe establecer qué medida protege mejor los derechos concretos de la niña o del niño. Entre esos derechos se encuentra conservar relaciones personales y contacto regular con ambos progenitores, siempre que ello no resulte contrario a su interés superior.
La sentencia emplea la expresión “síndrome de alienación parental”, recogida en los informes y decisiones de mérito. Esta denominación debe manejarse con cautela. La existencia de una conducta obstructiva no debería deducirse únicamente de una etiqueta o de una evaluación aislada. Es necesario acreditar hechos verificables: impedimentos reiterados de contacto, incumplimiento injustificado de visitas, desacreditación del otro progenitor, cambios relevantes en la conducta del menor y efectos concretos sobre su bienestar. En este caso, la Corte consideró que la decisión se apoyaba en varios elementos concordantes y no exclusivamente en el informe cuestionado.
La opinión de la niña también requería valoración, pero no de manera automática ni aislada. Las instancias concluyeron que su rechazo al padre estaba condicionado por la dinámica familiar observada. Cuando se sostiene que la voluntad de un menor se encuentra influenciada, el órgano jurisdiccional debe motivar esa conclusión con especial rigor, considerar su edad y madurez, y evitar que el proceso produzca una nueva afectación emocional.
Alcance del pronunciamiento
La Casación N° 6342-2019 Lima Norte no establece que toda obstrucción del contacto produzca automáticamente un cambio de tenencia. El criterio depende de la prueba actuada y de la evaluación individual del interés superior del niño. Tampoco autoriza a restar valor a denuncias de violencia o abuso: estas deben investigarse y contrastarse con los demás elementos disponibles, aplicando las medidas de protección que correspondan cuando exista riesgo.
Su aporte consiste en recordar que la tenencia comprende el deber de facilitar una relación saludable con el otro progenitor y que las decisiones judiciales deben sustentarse en una valoración conjunta de la prueba. En litigios de esta naturaleza, la estrategia probatoria debe centrarse en conductas comprobables y en sus efectos sobre la niña, niño o adolescente, evitando que el conflicto entre los adultos determine el resultado del proceso.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Casación N° 6342-2019 Lima Norte, sentencia del 21 de junio de 2022.
Comentarios
Aún no hay comentarios publicados.