Firmar un contrato implica asumir obligaciones que pueden ser exigidas legalmente. Por ello, antes de suscribirlo no basta con revisar el precio o la prestación principal. Es necesario comprobar que el documento identifique correctamente a las partes, determine con precisión lo acordado y establezca qué ocurrirá ante un incumplimiento.
El artículo 1351 del Código Civil define el contrato como el acuerdo de dos o más partes destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Asimismo, conforme a los artículos 1361 y 1362, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe.
Identificación y capacidad de las partes
El contrato debe contener los nombres completos, documentos de identidad, domicilios y demás datos necesarios para individualizar a quienes lo celebran. Si interviene una persona jurídica, corresponde verificar su denominación, RUC, domicilio y partida registral.
Cuando una persona firma como representante, debe acreditarse que cuenta con facultades suficientes y vigentes. La revisión del poder inscrito permite determinar si está autorizada para contratar, vender, adquirir bienes, asumir obligaciones o disponer del patrimonio de la empresa o asociación.
Objeto del contrato
La prestación debe describirse con claridad. Según el tipo de contrato, puede comprender la transferencia de un bien, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el arrendamiento de un inmueble o la entrega de dinero.
Deben precisarse las características, cantidades, condiciones técnicas, ubicación, estado de conservación y cualquier otro elemento que permita identificar lo contratado. Las expresiones generales o ambiguas suelen generar controversias sobre el alcance de las obligaciones.
Precio y forma de pago
El contrato debe indicar el precio total, la moneda, los impuestos aplicables y la modalidad de pago. Si el cumplimiento será por cuotas, corresponde señalar el monto y vencimiento de cada una. También conviene establecer la cuenta o medio autorizado para pagar, el documento que acreditará cada pago, la existencia de adelantos o garantías, los intereses aplicables y las consecuencias del retraso.
Todo pago debe poder acreditarse mediante comprobantes, constancias bancarias, recibos u otros documentos verificables.
Plazo, entrega y cumplimiento
Debe diferenciarse la fecha de celebración del contrato, el inicio de las obligaciones y su vencimiento. Cuando existan entregas parciales, etapas o avances, cada plazo debe quedar definido.
También es recomendable determinar dónde y cómo se entregará el bien o se prestará el servicio, quién asumirá los gastos y cuándo se considerará cumplida la obligación. En contratos de obra o servicios pueden incorporarse mecanismos de conformidad y plazos para formular observaciones.
Declaraciones y garantías
Las partes pueden declarar que tienen capacidad para contratar, que la información proporcionada es cierta y que los bienes materia del contrato se encuentran libres de cargas, embargos o litigios, cuando corresponda.
En operaciones inmobiliarias, estas declaraciones no sustituyen la revisión de la partida registral, los títulos archivados, la situación municipal, la posesión efectiva del inmueble ni las facultades del vendedor.
Incumplimiento y penalidades
El contrato debe definir qué hechos constituyen incumplimiento y qué consecuencias producen. Puede pactarse una cláusula penal para fijar anticipadamente una consecuencia económica, pero su redacción debe ser proporcional y precisa.
También conviene regular la mora, la subsanación del incumplimiento, la indemnización por daños y perjuicios, la ejecución de garantías, la suspensión de prestaciones y la resolución del contrato.
Si se incorpora una cláusula resolutoria expresa, debe identificarse con precisión qué obligación ocasionará la resolución. No es suficiente emplear fórmulas generales que comprendan cualquier incumplimiento.
Terminación o resolución
El contrato debe señalar las causas que permiten poner fin a la relación contractual, el procedimiento que deberá seguirse y las obligaciones que permanecerán pendientes.
Es conveniente establecer si se requiere una comunicación previa, qué plazo tendrá la parte incumplidora para corregir su conducta y cómo se realizará la devolución de bienes, documentos, adelantos o información.
Solución de controversias
Las partes deben acordar cómo resolverán sus desacuerdos. Pueden acudir al Poder Judicial o, cuando sea legalmente posible, pactar arbitraje.
La cláusula debe indicar la competencia territorial, el domicilio contractual y, si se opta por arbitraje, precisar las reglas aplicables, la institución arbitral, el número de árbitros y la sede. Una cláusula incompleta puede generar una controversia adicional antes de discutir el problema principal.
Domicilios y comunicaciones
Es recomendable señalar domicilios físicos y correos electrónicos válidos para el envío de requerimientos, avisos y comunicaciones contractuales. También debe regularse cuándo una comunicación se considerará recibida y la obligación de informar cualquier cambio de domicilio.
Revisión de anexos
Los planos, cotizaciones, inventarios, cronogramas, especificaciones técnicas y actas forman parte del acuerdo cuando el contrato los incorpora expresamente. Antes de firmar debe verificarse que todos los anexos estén completos, identificados y rubricados.
Recomendación final
No debe firmarse un contrato con espacios en blanco, cláusulas que no se comprendan o anexos que no hayan sido entregados. Cada parte debe conservar un ejemplar íntegro, firmado y con constancia de sus anexos.
La revisión legal previa permite adecuar las cláusulas al negocio concreto y advertir riesgos que un formato genérico no contempla. El contenido necesario dependerá de la naturaleza del contrato, las partes involucradas, el valor de la operación y las garantías disponibles.
Base normativa: artículos 140, 1351, 1352, 1361, 1362, 1428 y 1430 del Código Civil peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295.
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