Constituir una sociedad implica elegir una estructura jurídica para desarrollar una actividad económica con reglas definidas sobre aportes, administración, representación y participación en las decisiones. La forma societaria debe responder al número de socios, el tipo de negocio, la forma de financiamiento y la manera en que se prevé incorporar o retirar participantes.

La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, regula las principales formas societarias en el Perú. Antes de elaborar el pacto social y el estatuto, conviene definir cómo funcionará la empresa y qué facultades tendrán sus administradores.

Sociedad Anónima Cerrada — S.A.C.

La S.A.C. se utiliza con frecuencia en empresas de pocos accionistas. Puede tener entre dos y veinte accionistas y su capital se divide en acciones. El directorio es facultativo, por lo que el estatuto puede establecer que la gerencia asuma las funciones previstas legalmente cuando no exista dicho órgano.

Esta forma permite regular restricciones a la transferencia de acciones y mecanismos para mantener el control dentro de un grupo determinado. El estatuto debe prever reglas claras para las juntas, la representación, la transmisión de acciones y la solución de desacuerdos.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada — S.R.L.

La S.R.L. también admite hasta veinte socios, pero su capital se divide en participaciones, no en acciones. Su estructura suele emplearse cuando existe una relación personal o de confianza entre los socios y se busca controlar el ingreso de terceros.

La administración corresponde a uno o más gerentes. La transferencia de participaciones está sujeta a las reglas de la Ley General de Sociedades y a lo previsto en el estatuto.

Sociedad Anónima — S.A.

En la sociedad anónima el capital se representa mediante acciones y la organización comprende la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia. Puede resultar adecuada para actividades que requieren una estructura corporativa más desarrollada o que proyectan incorporar nuevos inversionistas.

La sociedad anónima abierta —S.A.A.— está sujeta a condiciones y controles específicos, incluida la supervisión correspondiente del mercado de valores. Su elección requiere una evaluación distinta a la de una sociedad cerrada.

Otras alternativas

La Ley General de Sociedades también regula la sociedad colectiva, las sociedades en comandita y las sociedades civiles. Estas formas tienen reglas particulares sobre responsabilidad, administración y participación de los socios, por lo que su conveniencia depende de la actividad y del nivel de intervención personal previsto.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada —E.I.R.L.— es una alternativa para una sola persona, pero jurídicamente no es una sociedad. La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada —S.A.C.S.— permite la constitución mediante un procedimiento digital y está sujeta a requisitos específicos, entre ellos los relativos a sus accionistas y al uso de firma digital.

Aspectos que deben definirse antes de constituir

Antes de redactar los documentos constitutivos, los participantes deben acordar:

- La denominación social, el domicilio y el plazo de duración.

- Las actividades que integrarán el objeto social.

- El capital, los aportes de cada socio y la forma de acreditarlos.

- La distribución de acciones o participaciones.

- Los órganos de administración y las facultades de los representantes.

- Las reglas para adoptar acuerdos, transferir participaciones e incorporar nuevos socios.

- Los mecanismos aplicables ante fallecimiento, separación o conflicto entre socios.

El uso de un estatuto genérico puede dejar asuntos relevantes sin regulación. Las reglas deben corresponder al funcionamiento real del negocio y respetar las disposiciones imperativas de la ley.

Documentos habituales

Según la forma elegida y la naturaleza de los aportes, suelen requerirse:

- Documentos de identidad de los socios, accionistas o titular.

- Información sobre estado civil y, cuando corresponda, intervención del cónyuge.

- Reserva de denominación o razón social.

- Datos del domicilio, objeto social y duración.

- Identificación y valorización de los aportes dinerarios o no dinerarios.

- Designación de gerentes, directores, representantes y alcance de sus facultades.

- Declaraciones o autorizaciones adicionales cuando la actividad se encuentra sujeta a regulación especial.

Procedimiento general

El trámite suele comenzar con la búsqueda y reserva del nombre. Luego se elabora el acto constitutivo, integrado por el pacto social y el estatuto, y se acredita el aporte de capital. El documento se eleva a escritura pública ante notario y se presenta para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

La persona jurídica existe desde su inscripción registral. Después corresponde gestionar el RUC ante la Sunat, definir el régimen tributario y cumplir las obligaciones municipales, laborales o sectoriales aplicables a la actividad.

El procedimiento también puede iniciarse mediante el Sistema de Intermediación Digital —SID-Sunarp—, que permite remitir electrónicamente la información y los documentos a la notaría seleccionada.

Una estructura adecuada previene conflictos

La constitución no debe limitarse a obtener una partida registral. Un estatuto bien elaborado precisa quién puede obligar a la sociedad, cómo se controlan las decisiones y qué sucede cuando cambia la composición de los socios.

De Iure Abogados brinda asesoría para la elección de la forma jurídica, elaboración del pacto social y estatuto, designación de representantes e inscripción registral. La información de esta publicación es general y debe adaptarse a las características de cada empresa.