El 25 de agosto de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció un régimen excepcional y temporal para el pago de determinadas multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre. La medida concede una reducción del 90% del importe de las multas comprendidas en el régimen.

La norma tiene un alcance considerable porque no se limita a infracciones recientemente impuestas. El artículo 1.2 establece que el régimen comprende multas pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, procedimientos en trámite, sanciones firmes, multas impugnadas y aquellas que ya se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva. También comprende las multas que sean impuestas durante la vigencia del propio régimen.

En materia de tránsito, el régimen excepcional tiene una vigencia de 90 días calendario. Para las multas correspondientes a infracciones de transporte terrestre, la vigencia es de 180 días calendario.

El acogimiento es voluntario. Según la norma, basta efectuar el pago de la multa aplicando la reducción correspondiente. Una vez realizado el pago, la autoridad competente debe disponer la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, cualquiera sea la etapa en la que se encuentre. La disposición comprende también las costas y gastos generados por la cobranza coactiva.

La consecuencia jurídica más relevante no se limita a la disminución económica. Los procedimientos concluidos y archivados mediante este régimen no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir y tampoco resultan computables para establecer reincidencia o habitualidad.

Cuando exista una ejecución coactiva parcialmente ejecutada o se hayan efectuado pagos parciales, la reducción del 90% se aplica sobre el saldo pendiente. Si el administrado interpuso un recurso administrativo, deberá desistirse del recurso. Si existe un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, deberá acreditar el desistimiento del proceso y de la pretensión conforme exige el Decreto Supremo.

Infracciones excluidas

El régimen no es general. El Decreto Supremo excluye expresamente las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y las infracciones de tránsito identificadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.

También quedan fuera del beneficio las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito reguladas por la ATU y las municipalidades provinciales.

Por esta razón, no puede afirmarse que todas las papeletas o multas tengan automáticamente un descuento del 90%. Cada caso requiere verificar el código infractor y la regulación aplicable.

¿Por qué se aprueba este régimen?

La propia exposición de motivos incorporada en los considerandos reconoce que la rigidez de las sanciones pecuniarias había desincentivado el pago, generando numerosos procedimientos sancionadores y ejecuciones coactivas sin cobro efectivo. El MTC también considera factores como el incremento de los costos operativos, la escasez de conductores y las dificultades que afronta el transporte formal.

La norma dispone, además, que el MTC deberá revisar y adecuar las sanciones por infracciones de tránsito y el régimen de puntos dentro de los 90 días siguientes, mientras que las sanciones aplicables al transporte de carga y pasajeros deberán adecuarse dentro de los 180 días, tomando como referencia criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gravedad y riesgo de la conducta.

Abogado Daniel E. Valderrama Chacaltana

De Iure Abogados