La responsabilidad civil permite solicitar la reparación de un daño cuando concurren los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico. Puede originarse por el incumplimiento de una obligación previamente asumida o por una conducta que causa perjuicio sin que exista un contrato entre las partes.
Determinar cuál de estas modalidades corresponde influye en los hechos que deben probarse, las normas aplicables y la forma de plantear la pretensión indemnizatoria.
Responsabilidad civil contractual
Existe responsabilidad contractual cuando el daño deriva del incumplimiento, cumplimiento tardío, parcial o defectuoso de una obligación. El punto de partida es una relación obligatoria previa, que puede constar en un contrato, acuerdo u otra fuente reconocida por la ley.
El artículo 1321 del Código Civil regula la indemnización por la inejecución de obligaciones atribuible al deudor por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El análisis comprende la existencia de la obligación, el incumplimiento imputado, el daño producido y la relación entre ambos.
Pueden presentarse estos supuestos, por ejemplo, ante la falta de entrega de un bien, la ejecución defectuosa de una obra, el incumplimiento de un servicio o la inobservancia injustificada de las condiciones pactadas. La existencia del contrato no genera automáticamente una indemnización: debe acreditarse un daño resarcible vinculado al incumplimiento.
Responsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad extracontractual se presenta cuando una persona causa un daño a otra sin que el perjuicio provenga del incumplimiento de una obligación contractual entre ellas. El artículo 1969 del Código Civil establece que quien causa un daño por dolo o culpa está obligado a indemnizarlo. El artículo 1970 también regula la responsabilidad derivada del uso de bienes riesgosos o del ejercicio de actividades peligrosas.
Puede evaluarse en casos de daños personales, afectaciones a la propiedad, accidentes u otras conductas lesivas. Cada supuesto requiere establecer el hecho, el daño, el factor de atribución aplicable y el nexo causal. También deben examinarse posibles causas que interrumpan o modifiquen la responsabilidad.
¿Qué daños pueden reclamarse?
Según las circunstancias y la modalidad aplicable, la indemnización puede comprender el daño emergente, entendido como la pérdida efectivamente sufrida; el lucro cesante, referido a la ganancia que razonablemente se dejó de obtener; y los daños extrapatrimoniales reconocidos por el Código Civil.
Cada concepto debe plantearse de manera diferenciada. El monto solicitado requiere sustento y debe guardar relación con las consecuencias acreditadas. Cuando el perjuicio no puede probarse en su cuantía exacta, el Código Civil contempla su valoración equitativa, pero ello no releva de acreditar la existencia del daño.
Documentos que suelen revisarse
Los documentos dependen del caso, pero normalmente se evalúan:
- Contrato, adendas, órdenes de servicio, comprobantes o documentos que acrediten la obligación.
- Cartas notariales, correos, mensajes y comunicaciones relacionadas con el incumplimiento o el hecho dañoso.
- Fotografías, videos, actas, denuncias, informes técnicos o peritajes.
- Comprobantes de pago, presupuestos, historias clínicas u otros documentos que sustenten las consecuencias económicas o personales.
- Información que permita identificar al responsable y establecer la secuencia de los hechos.
Los documentos deben conservarse íntegros y ordenarse cronológicamente. En ciertos casos será necesario solicitar una pericia para determinar la causa del daño o estimar sus consecuencias.
Procedimiento general
La evaluación comienza con la identificación del régimen aplicable, la revisión de los medios probatorios y la determinación de los daños que pueden ser reclamados. También debe verificarse el plazo legal para ejercer la acción, pues este varía según la naturaleza de la responsabilidad y las circunstancias del caso.
Cuando corresponda, se cursa un requerimiento y se evalúa la conciliación extrajudicial antes de acudir al Poder Judicial. Si no se alcanza una solución, puede presentarse una demanda de indemnización. En el proceso, ambas partes exponen sus argumentos y ofrecen medios probatorios; el órgano jurisdiccional determina si existe responsabilidad y, de ser el caso, fija el resarcimiento.
La vía procedimental y la competencia judicial dependen de la cuantía, la materia y las pretensiones formuladas. Por ello, no resulta conveniente iniciar el reclamo sin definir previamente el tipo de responsabilidad, los conceptos indemnizatorios y su sustento.
Evaluación jurídica del caso
Una reclamación indemnizatoria requiere reconstruir los hechos, identificar la obligación incumplida o la conducta dañosa y demostrar sus consecuencias. Una revisión previa también permite advertir problemas de prueba, prescripción o atribución de responsabilidad.
De Iure Abogados brinda asesoría en responsabilidad civil contractual y extracontractual, desde la evaluación documental y el requerimiento previo hasta la defensa en conciliación o proceso judicial. La información de esta publicación es general y no sustituye una asesoría legal individual.
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