Cuando los padres se separan, la tenencia y el régimen de visitas permiten organizar el cuidado, la convivencia y la comunicación con sus hijos. Aunque ambas instituciones están relacionadas, tienen finalidades distintas y deben establecerse atendiendo a las circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente.
Ninguna de estas medidas debe utilizarse para resolver conflictos personales entre los progenitores. La decisión debe centrarse en la protección integral del hijo, su estabilidad y el mantenimiento de vínculos familiares seguros.
¿Qué es la tenencia?
La tenencia regula la forma en que los padres asumen el cuidado cotidiano y la convivencia con sus hijos después de la separación. Comprende decisiones prácticas relacionadas con su residencia, horarios, educación, salud, acompañamiento y atención diaria.
La Ley N° 31590 modificó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Conforme al artículo 81, cuando los padres están separados de hecho, la tenencia es asumida por ambos, excepto cuando ello no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres pueden acordar la forma de la tenencia compartida tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente y, de ser el caso, formalizarla mediante conciliación extrajudicial. Si no existe acuerdo, el juez especializado debe evaluar el caso y adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño.
Tenencia compartida y tenencia exclusiva
La tenencia compartida supone que ambos padres participan de manera efectiva y organizada en el cuidado de sus hijos. No exige necesariamente una distribución idéntica del tiempo. Su funcionamiento depende de factores como la edad, la rutina escolar, la distancia entre domicilios, las necesidades de salud, la disponibilidad de los padres y la capacidad de coordinación.
La tenencia exclusiva atribuye el cuidado habitual a uno de los padres. Puede disponerse cuando la tenencia compartida no sea viable o resulte perjudicial. En ese supuesto, corresponde establecer la forma en que el otro progenitor mantendrá comunicación y contacto con su hijo, siempre que ello sea compatible con su bienestar y seguridad.
La tenencia no extingue por sí misma la patria potestad del otro progenitor. Tampoco libera a ninguno de los padres de sus obligaciones de crianza, protección y alimentos.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas regula la comunicación y el contacto del niño, niña o adolescente con el padre o la madre con quien no convive habitualmente. Su finalidad es preservar el vínculo familiar y permitir una participación adecuada en su vida.
El término “visitas” no debe entenderse únicamente como encuentros breves. El régimen puede comprender salidas, permanencias durante determinados días, fines de semana, vacaciones, fechas especiales, llamadas y videollamadas, según la edad y las necesidades del hijo.
El artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes permite que el padre o la madre a quien se impida o limite visitar a su hijo interponga la demanda correspondiente y, si el caso lo requiere, solicite un régimen provisional.
Diferencia principal
La tenencia determina cómo se organiza el cuidado directo y la convivencia del hijo. El régimen de visitas establece cómo se desarrollará la comunicación con el progenitor que no ejerce la convivencia habitual cuando existe tenencia exclusiva.
Por ello, obtener un régimen de visitas no equivale a obtener la tenencia. Del mismo modo, ejercer la tenencia no autoriza a impedir unilateralmente el vínculo con el otro progenitor, salvo que exista una situación de riesgo que requiera protección y la intervención de la autoridad competente.
¿Cómo se establecen?
La tenencia y el régimen de visitas pueden acordarse mediante conciliación extrajudicial cuando la materia sea conciliable y no exista una situación que impida esa vía. El acta debe contener horarios, lugares de entrega y retorno, vacaciones, comunicaciones y otras reglas necesarias para evitar interpretaciones contradictorias.
Si no existe acuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al órgano jurisdiccional competente. En el proceso se evalúan los antecedentes familiares, la relación del hijo con cada progenitor, la capacidad de cuidado, la opinión del niño o adolescente conforme a su edad y madurez, los informes del equipo multidisciplinario y cualquier circunstancia relevante para su protección.
Incumplimiento y variación
Las medidas sobre tenencia y visitas pueden variar cuando cambian las circunstancias o cuando el régimen vigente deja de responder al interés superior del niño. El incumplimiento reiterado de un régimen de visitas establecido judicialmente puede generar medidas de ejecución y, conforme al artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes, dar lugar a la variación de la tenencia.
No todo incumplimiento tiene la misma causa. Antes de solicitar una modificación deben examinarse los hechos, la existencia de impedimentos reales, el comportamiento de ambos padres y el impacto que la situación produce en el hijo.
Situaciones de violencia o riesgo
Cuando existen denuncias, medidas de protección, violencia familiar, consumo problemático de sustancias u otras circunstancias que puedan afectar la integridad del niño, el régimen requiere una evaluación específica. Según el caso, pueden establecerse visitas supervisadas, restricciones, entregas mediante terceros o suspensiones temporales.
La sola invocación de un conflicto no determina automáticamente la restricción del vínculo. Las medidas deben basarse en hechos acreditados o en elementos suficientes que justifiquen una protección urgente, sin exponer al niño a nuevos riesgos.
Documentos iniciales
Para evaluar una solicitud suelen revisarse la partida de nacimiento, los documentos de identidad, el domicilio de los progenitores, las actas de conciliación o resoluciones anteriores, las constancias de cumplimiento, las comunicaciones relevantes y los documentos relacionados con educación, salud o situaciones de riesgo. Los requisitos pueden variar según los antecedentes del caso y la vía aplicable.
La solución adecuada no depende de la conveniencia de uno de los padres, sino de la alternativa que proteja mejor los derechos, la estabilidad y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
Base normativa: artículos 81 a 91 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, y Ley N° 31590.
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